domingo, 8 de diciembre de 2013

LAS BONDADES DE LA: Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla

RETÓRICA POLÍTICA

ALBERTO ROCHA VÁZQUEZ

LAS BONDADES DE LA: Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla

Contrario a lo que se publicó en algunos medios de comunicación, respecto a la iniciativa de ley presentada por la Diputada Dora Luz Cigarroa Martínez, dicha iniciativa además de ser inédita, contiene más bondades de las que realmente se creen.

La iniciativa de Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla –desde mi humilde opinión, ya que nadie somos dueños de la verdad absoluta- más que generar o impulsar el famoso y burdo “chayote”, busca que se destinen recursos del erario público –es decir dinero del pueblo- para dignificar la profesión de los periodistas.

De todos es sabido que el ser empleado o trabajador de la pluma, requiere más de pasión que de ambiciones inmediatas, pues los salarios siempre han sido de hambre.

Es más que conocido en el medio, que quien solo vive de un mísero salario de reportero se muere de hambre, que muchas de las veces tiene que buscar reportear en 2 o hasta 3 medios de comunicación al mismo tiempo para más o menos irla pasando en sus gastos más elementales.

Para quienes tuvieron la oportunidad –incluyendo a quien esto escribe- de formar un medio de comunicación independiente, tal vez la situación no se asemeja, pero en el inicio de dicha odisea se tuvo que hacer uso de muchas habilidades y otros ingresos para no desertar en el apasionante –para mí- oficio del periodismo.

Entonces, con ésta innovadora iniciativa de la diputada Dora Luz Cigarroa, se puede beneficiar a miles de compañeros reporteros, fotógrafos y camarógrafos, quienes no cuentan con un salario digno, que no tienen seguridad social ni para ellos ni para sus familias, que no pueden seguir capacitándose o actualizándose para avanzar y mejorar sustancialmente su labor periodística, y todo esto –hay que recalcarlo muy bien- con recursos provenientes del mismo pueblo.

Por otro lado, la intención de formar un Consejo de Periodistas del Estado de Puebla, sería otro plus a la dignificación del periodismo en Puebla, toda vez que en los últimos años han salido periódicos impresos y digitales, con personas que nunca han ejercido el periodismo o reporteado en algún diario por modesto que éste sea.

Si bien es cierto que todos tenemos derecho a ganarnos el pan como queramos, siempre y cuando sea de manera lícita, con la multicitada iniciativa de Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla, se puede sectorizar de manera adecuada al gremio y canalizar también de forma adecuada el apoyo del que nos cuenta dicha iniciativa.

Aquí les dejamos la iniciativa completa para que la conozcan a detalle, parece ser un tema que dará mucho de qué hablar.



Secretarios de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado de Puebla
Presente:

La que suscribe, Diputada Dora Luz Cigarroa Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que el periodismo, es la captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades; asimismo, consiste en poner a disposición del público, material veraz y oportuno, de los sucesos actuales que envuelven nuestro entorno.
Que en México, en últimos años, el ejercicio del periodismo se ha convertido en un empleo de alto riesgo, debido a la ola de delincuencia organizada por la que hemos atravesado.
Que, aunado a ello, ese sector socio-económico, en su generalidad no cuenta con las garantías mínimas de seguridad social, puesto que muchas veces se desempeñan como profesionales independientes, y otras tantas como prestadores de servicios, simulando una figura obrero-patronal, con muchas menos ventajas de las que debiera tener.
Que, el Estado, como garante de los derechos humanos que toda persona posee por el solo hecho de ser humano, debe actualizar su marco jurídico, para adecuarlo a las necesidades, en primera instancia de una colectividad en general, y en segunda, una colectividad sectorizada, en este caso, el periodismo.
A través de la presente iniciativa, se tiene como objeto garantizar el desarrollo y protección social de los periodistas en el Estado, mediante el impulso de políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para dicho sector.
Se establece la definición de periodista, puntualizando que no es necesario que exista relación laboral con algún medio, e incluso que no es necesario que su actividad sea remunerada, basta con el ejercicio de 3 años de manera habitual y continua.
Prevé la creación de un padrón de periodistas en el Estado, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga.
Dichos beneficios, consisten primordialmente, en 4 fondos:
·                    Fondo para la promoción de la salud de los periodistas y sus familias;
·                    Fondo educativo para la formación profesional de los periodistas;
·                    Fondo de becas para hijos de periodistas; y
·                    Fondo de apoyo para la protección social de los periodistas.
Todo ello en un marco de transparencia, y con la injerencia y profesional opinión del área de finanzas Estatal, que funge como asesor para el correcto ejercicio de los capitales semilla antes mencionados.
Compañeros legisladores, existen sectores vulnerables que necesitan del cobijo gubernamental, ya es tiempo de proteger los derechos por igual, para ello, cito una frase muy recurrida por quien me antecediera en el uso de este cargo, “no se trata de que todos tengan lo mismo, si no de que todos tengan la oportunidad, de tener lo mismo”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de decreto, que contiene la:

Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio del Estado de Puebla, y tienen por objeto garantizar el desarrollo y protección social de los periodistas, para tal efecto buscan como fines:
I.- Regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna, desarrollo personal, recreativo, social y cultural.
II.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas públicas dirigidas al bienestar de los periodistas que ejerzan y laboren en el estado, así como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin.
III.- Establecer un padrón de periodistas que laboren o colaboren en los medios de comunicación de Puebla, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga.
Artículo 2.- Corresponde al Gobernador del Estado de Puebla, la aplicación de esta Ley y será su obligación cumplir con los reglamentos que de ella emanen.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Periodistas: Los ciudadanos que radiquen en el Estado de Puebla, que tengan una trayectoria mínima de tres años de ejercicio comprobado y tengan como actividad profesional o laboral, el buscar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, fotografiar, videograbar, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones  para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación impreso o electrónico. Esta actividad debe realizarse de manera habitual, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio de comunicación;
II. Fondo: El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Puebla;
III. Consejo: El Consejo de Periodistas del Estado de Puebla;
IV. Ley: La ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla;
VI. Fideicomiso: El fideicomiso para la administración de los fondos previstos en esta Ley;
VII. Comité Técnico: El órgano colegiado que determinará la administración y manejo de los recursos económicos que formen parte del fideicomiso.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO


Artículo 4.- El Consejo de Periodistas del Estado, estará integrado por cinco periodistas representantes de las asociaciones y agrupaciones, en calidad de consejeros propietarios, este cargo será honorífico.
Por cada uno de los integrantes propietarios contará con el suplente respectivo, a los cuales les serán aplicables las mismas disposiciones.
Para la conformación del Consejo de Periodistas, cada asociación designará o elegirá internamente a sus representantes propietarios y suplentes, candidatos a consejeros vacantes.
Resultarán electos los candidatos propuestos que obtengan la mayoría simple de los periodistas registrados en el padrón señalado en la fracción III del artículo 1 de esta Ley. 
Artículo 5.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años con la oportunidad de ser reelectos hasta por un periodo más.
Artículo 6.- Los objetivos específicos del Consejo serán los siguientes:
I.- La promoción, protección y difusión de los derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y el derecho de la sociedad para recibir información imparcial de los acontecimientos;
II.- El diseño y ejecución de programas de difusión e información en beneficio de los periodistas del Estado, que les aporten elementos para comprender los alcances jurídicos del ejercicio de su oficio o profesión, sus derechos y obligaciones y la alta responsabilidad que les es inherente;
III.- La promoción, seguimiento y evaluación de la protección social de los periodistas;
IV.- Regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas en materia de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna, desarrollo personal, recreativo, social y cultural;
V.- Establecer un padrón de los periodistas que ejerzan y laboren en los medios de comunicación o como periodistas independientes, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga; y
IX.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas públicas para el bienestar de sus trabajadores, así como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin.
Artículo 7.- El Consejo tendrá a su cargo, las siguientes atribuciones:
I.- Ser garante de la supervisión y promoción de la protección de los derechos de los periodistas y comunicadores, ante las autoridades gubernamentales con la finalidad de tutelar el ejercicio de su profesión;
II.- Intervenir en auxilio de los periodistas, realizando mediante convenios, asesoría y representación legal, la defensa ante actos que pretendan intimidarlos con violencia física o moral, coerción o censura ilícita;
III.- Evaluar, promover y difundir políticas públicas que fortalezcan la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio de la profesión u oficio de los periodistas;
IV.- La evaluación, promoción y difusión de políticas públicas sobre asistencia social para los periodistas;
V.- Realizar foros, consultas y reuniones que recaben información técnica, que coadyuve a la realización de proyectos que mejoren los mecanismos para el ejercicio de las libertades de expresión, acceso a la información y manifestación de las ideas;
VI.- Establecer vínculos con instituciones educativas públicas o privadas, nacionales e internacionales, para promover entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de cursos, congresos, seminarios y talleres, así como en las diferentes dependencias educativas con que cuenta el Gobierno del Estado y sus municipios. El Consejo elaborará un plan anual de capacitación.
VII.- Establecer vínculos con el Congreso del Estado de Puebla, con el propósito de auxiliarse en la solución de problemas específicos relacionados con los objetivos del Consejo, además de proponer innovaciones al marco jurídico estatal en materia del ejercicio laboral de los periodistas.
VIII.- Emitir recomendaciones o pronunciamientos para salvaguardar los derechos de los periodistas, cuando estos se vean afectados, o exista riesgo inminente de ello.
IX.- Realizar acciones y suscribir convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, para brindar apoyo a los periodistas en materia de seguridad, educación, salud y vivienda.
Artículo 8.- En todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como las disposiciones que seguirá para la determinación, validación  y votación de los asuntos de su competencia, se regirá en lo estipulado por su Reglamento.
Artículo 9.- Para la acreditación de los periodistas que soliciten su incorporación para recibir los beneficios de los programas de esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento que expida el Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO III

DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PERIODISTAS Y SUS FAMILIAS


Artículo 10.- Se instituye el Fondo para la Promoción de la Salud de los Periodistas de Puebla y sus familias, cuyo objetivo es adquirir un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas de Puebla inscritos ante el Consejo, así como para sus cónyuges, padres e hijos.
Artículo 11.- El Consejo de Periodistas del Estado, establecerá los convenios que sean necesarios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud, para lograr el objetivo previsto en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

EL FONDO EDUCATIVO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS


Articulo 12.- Se instituye el  Fondo Educativo para la Formación Profesional de los Periodistas, con el objetivo de otorgar estímulos económicos que sirvan para promover la formación profesional, estudios de educación superior, postgrados o especializaciones, así como la capacitación para el trabajo, a través de cursos, congresos, seminarios y talleres, tanto a nivel nacional como en el extranjero, por lo que el Ejecutivo Estatal emitirá el reglamento correspondiente.
Artículo 13.- El Consejo de Periodistas, en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, promoverá entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias educativas con que cuenta el gobierno estatal. El mismo Consejo elaborará un plan anual de capacitación, en base a los intereses y necesidades del gremio.

CAPÍTULO V

DEL FONDO DE BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PERIODISTAS DE PUEBLA


Artículo 14.- Se instituye el Fondo de Becas para los Hijos de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal anual equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes en la zona, destinado a la promoción de la educación en  sus niveles desde preescolar hasta media superior, para los niños y jóvenes hijos de los periodistas, que se encuentren inscritos en el sistema educativo nacional, ya sea en planteles públicos o privados.
Artículo 15.- Los procedimientos para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, serán establecidos por el instrumento legal que al efecto se cree para la administración de los fondos, en términos de su reglamento, más no podrá poner como requisitos previos criterios de excelencia académica, o negarlos porque los beneficiarios reciban de otras instancias apoyos similares.

CAPÍTULO VI

EL FONDO DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS.


Artículo 16.- Se instituye el Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal única de cien mil salarios mínimos vigentes en la zona, que servirá como capital semilla, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los periodistas y comunicadores del Estado.
Artículo 17.- Para la administración de este fondo, mediante el Instrumento legal que al efecto se cree, se designará a tres de los  integrantes del Consejo que serán los representantes en el Comité de Administración, el cual observará el Reglamento correspondiente que expida el Ejecutivo Estatal, que administrará los fondos a que esta Ley alude. 
Los periodistas del Estado de Puebla, podrán acceder a los beneficios de este Fondo, siempre y cuando se encuentren registrados ante el Consejo, de manera individual o gremial.
Artículo 18.- El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas, se integrará por las siguientes prestaciones:
I.- Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas;
II.- Préstamos personales para adquisición de vehículos nuevos o usados;
III.- Créditos para la compra de materiales de construcción; y
IV.- Créditos para servicios turísticos y de recreación familiar.
Artículo 20.- El otorgamiento de los créditos o préstamos no tendrá más límite que la viabilidad financiera del Fondo debiendo prevalecer criterios de equidad y eficiencia.

 CAPÍTULO VII

DE LA VIVIENDA, LA RECREACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS  PERIODISTAS


Artículo 21.- El Consejo de periodistas promoverá dentro de los dos primeros meses de su constitución, la elaboración de un padrón de las necesidades de vivienda entre sus agremiados.
Con dicha información, promoverá el acceso a la vivienda que oferte el Gobierno de Puebla en coordinación con los programas federales vigentes.
Artículo 22.- El Comité Técnico en base a la disponibilidad de recursos, podrá celebrar convenios con entidades y empresas  particulares para apoyar a sus agremiados en la obtención de vivienda.
Artículo 23.- Durante los dos primeros meses de cada año, el Consejo en coordinación con instituciones públicas y privadas, elaborará un programa para promover las actividades sociales, recreativas, artísticas y culturales, encaminadas a fortalecer el desarrollo personal y la convivencia familiar.
Las dependencias, oficinas y organismos descentralizados del Estado de Puebla, previo convenio, otorgarán descuentos y tarifas preferenciales para acceder a los eventos y actividades que organicen, sin más límite que la acreditación fehaciente de afiliación en el padrón.

CAPÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 25.- Los recursos financieros señalados en los capítulos del tercero al sexto, serán administrados por el Fideicomiso Público que se constituya para tal efecto.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público a que se refiere el párrafo que antecede, se conformará de la siguiente manera:
I.- Un Presidente que será designado de entre sus miembros, por el Consejo de Periodistas;
II.- Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Finanzas y Administración  del Estado de Puebla o la persona que designe el titular de esa dependencia;
III.-Tres vocales representantes del Consejo de Periodistas; y
IV.- Un Comisario, designado por la Secretaría General de Gobierno del Estado.
El Presidente y los vocales del Comité Técnico, durarán en su encargo tres años, y tendrán posibilidad de ser ratificados por otro período igual, siempre que hayan sido ratificados como consejeros propietarios.
Estos podrán dejar el cargo por renuncia voluntaria, o ser separados por incumplimiento de las obligaciones que la normatividad aplicable les señala.
Todos los miembros del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, y sus cargos serán honoríficos.
El Presidente y Secretario Técnico del Comité Técnico, así como los vocales, tendrán las funciones y atribuciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso respectivo, en el Reglamento General y en los reglamentos específicos de operación de los Fondo previstos en la presente Ley, según corresponda.
Artículo 26.- El Comité Técnico, señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes facultades:
I.- Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II.- Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere la presente Ley;
III.- Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
IV.- Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
V.- Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VI.- Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio del Fideicomiso;
VII.- Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones legales y administrativas; y
VIII.- Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;

CAPÍTULO IX

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA


Artículo 27.- El órgano de vigilancia del Fideicomiso estará integrado por un Comisario Público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.
Dicho servidor público evaluará la actividad del Fideicomiso, asimismo realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión, y en general, solicitará información y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas que le asigne la Secretaría General de Gobierno, para lo cual el Comité Técnico deberá proporcionar la información que solicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplir con las funciones mencionadas.
Artículo 28.- El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto, por lo que practicará las auditorias que correspondan, de las que informará al Comité Técnico.
Artículo 29.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 30.- Si derivado de los procesos de auditoría al manejo de los Fondos previstos en la presente Ley, se generarán observaciones que no fueren solventadas por los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso a juicio de la entidad auditora, se podrá dar inicio a los procedimientos de investigación que resulten aplicables, para la determinación de las sanciones procedentes, de conformidad con las leyes vigentes en el Estado.

 

TRANSITORIOS


PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente, el Congreso del Estado de Puebla, cuenta con un plazo de 60 días, para emitir la convocatoria para el registro de los periodistas individuales y agrupaciones mencionadas en esta ley, lo anterior para efectos de conformar el padrón mencionada y para el establecimiento del Consejo de Periodistas.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza. Diciembre 04 de 2013
Atentamente


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Dip. Dora Luz Cigarroa Martínez

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