RETÓRICA POLÍTICA
ALBERTO ROCHA VÁZQUEZ
LAS BONDADES DE LA: Ley de Protección
Social de los Periodistas del Estado de Puebla
Contrario a
lo que se publicó en algunos medios de comunicación, respecto a la iniciativa
de ley presentada por la Diputada Dora
Luz Cigarroa Martínez, dicha iniciativa además de ser inédita, contiene más
bondades de las que realmente se creen.
La iniciativa
de Ley de Protección Social de los
Periodistas del Estado de Puebla –desde mi humilde opinión, ya que nadie
somos dueños de la verdad absoluta- más que generar o impulsar el famoso y
burdo “chayote”, busca que se
destinen recursos del erario público –es decir dinero del pueblo- para
dignificar la profesión de los periodistas.
De todos es
sabido que el ser empleado o trabajador de la pluma, requiere más de pasión que
de ambiciones inmediatas, pues los salarios siempre han sido de hambre.
Es más que
conocido en el medio, que quien solo vive de un mísero salario de reportero se
muere de hambre, que muchas de las veces tiene que buscar reportear en 2 o
hasta 3 medios de comunicación al mismo tiempo para más o menos irla pasando en
sus gastos más elementales.
Para quienes
tuvieron la oportunidad –incluyendo a quien esto escribe- de formar un medio de
comunicación independiente, tal vez la situación no se asemeja, pero en el
inicio de dicha odisea se tuvo que hacer uso de muchas habilidades y otros
ingresos para no desertar en el apasionante –para mí- oficio del periodismo.
Entonces, con
ésta innovadora iniciativa de la diputada
Dora Luz Cigarroa, se puede beneficiar a miles de compañeros reporteros,
fotógrafos y camarógrafos, quienes no cuentan con un salario digno, que no
tienen seguridad social ni para ellos ni para sus familias, que no pueden
seguir capacitándose o actualizándose para avanzar y mejorar sustancialmente su
labor periodística, y todo esto –hay que recalcarlo muy bien- con recursos
provenientes del mismo pueblo.
Por otro
lado, la intención de formar un Consejo
de Periodistas del Estado de Puebla, sería otro plus a la dignificación del
periodismo en Puebla, toda vez que en los últimos años han salido periódicos
impresos y digitales, con personas que nunca han ejercido el periodismo o
reporteado en algún diario por modesto que éste sea.
Si bien es
cierto que todos tenemos derecho a ganarnos el pan como queramos, siempre y
cuando sea de manera lícita, con la multicitada iniciativa de Ley de Protección Social de los Periodistas
del Estado de Puebla, se puede sectorizar de manera adecuada al gremio y
canalizar también de forma adecuada el apoyo del que nos cuenta dicha
iniciativa.
Aquí les
dejamos la iniciativa completa para que la conozcan a detalle, parece ser un
tema que dará mucho de qué hablar.
Secretarios de la
Mesa Directiva
H. Congreso del
Estado de Puebla
Presente:
La que suscribe, Diputada Dora
Luz Cigarroa Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la
Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con
las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la
Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II,
134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso,
me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa
de Ley de Protección Social de los
Periodistas del Estado de Puebla, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A
N D O S
Que el periodismo, es la
captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en
cualquiera de sus formas y variedades; asimismo, consiste en poner a
disposición del público, material veraz y oportuno, de los sucesos actuales que
envuelven nuestro entorno.
Que en México, en últimos años,
el ejercicio del periodismo se ha convertido en un empleo de alto riesgo,
debido a la ola de delincuencia organizada por la que hemos atravesado.
Que, aunado a ello, ese sector
socio-económico, en su generalidad no cuenta con las garantías mínimas de
seguridad social, puesto que muchas veces se desempeñan como profesionales
independientes, y otras tantas como prestadores de servicios, simulando una
figura obrero-patronal, con muchas menos ventajas de las que debiera tener.
Que, el Estado, como garante de
los derechos humanos que toda persona posee por el solo hecho de ser humano,
debe actualizar su marco jurídico, para adecuarlo a las necesidades, en primera
instancia de una colectividad en general, y en segunda, una colectividad
sectorizada, en este caso, el periodismo.
A través de la presente
iniciativa, se tiene como objeto garantizar el desarrollo y protección social
de los periodistas en el Estado, mediante el impulso de políticas públicas que
aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para dicho sector.
Se
establece la definición de periodista, puntualizando que no es necesario que
exista relación laboral con algún medio, e incluso que no es necesario que su
actividad sea remunerada, basta con el ejercicio de 3 años de manera habitual y
continua.
Prevé
la creación de un padrón de periodistas en el Estado, con el fin de que puedan
acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga.
Dichos beneficios, consisten
primordialmente, en 4 fondos:
·
Fondo para la promoción de la
salud de los periodistas y sus familias;
·
Fondo educativo para la
formación profesional de los periodistas;
·
Fondo de becas para hijos de
periodistas; y
·
Fondo de apoyo para la
protección social de los periodistas.
Todo ello en
un marco de transparencia, y con la injerencia y profesional opinión del área
de finanzas Estatal, que funge como asesor para el correcto ejercicio de los
capitales semilla antes mencionados.
Compañeros
legisladores, existen sectores vulnerables que necesitan del cobijo
gubernamental, ya es tiempo de proteger los derechos por igual, para ello, cito
una frase muy recurrida por quien me antecediera en el uso de este cargo, “no
se trata de que todos tengan lo mismo, si no de que todos tengan la
oportunidad, de tener lo mismo”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de
ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de decreto, que contiene
la:
Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de
orden público e interés social, rigen en todo el territorio del Estado de
Puebla, y tienen por objeto garantizar el desarrollo y protección social de los
periodistas, para tal efecto buscan como fines:
I.- Regir las
políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo
para los periodistas del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de
salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna,
desarrollo personal, recreativo, social y cultural.
II.- Promover
la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación
social en las políticas públicas dirigidas al bienestar de los periodistas que
ejerzan y laboren en el estado, así como celebrar todos aquellos convenios o
acuerdos que coadyuven a este fin.
III.-
Establecer un padrón de periodistas que laboren o colaboren en los medios de
comunicación de Puebla, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y
responsabilidades que esta Ley otorga.
Artículo 2.- Corresponde al Gobernador del
Estado de Puebla, la aplicación de esta Ley y será su obligación cumplir con
los reglamentos que de ella emanen.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Periodistas: Los ciudadanos que radiquen en
el Estado de Puebla, que tengan una trayectoria mínima de tres años de
ejercicio comprobado y tengan como actividad profesional o laboral, el buscar,
investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, fotografiar,
videograbar, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u
opiniones para conocimiento del público
en general, a través de cualquier medio de comunicación impreso o electrónico.
Esta actividad debe realizarse de manera habitual, remunerada o no y sin que
necesariamente exista una relación laboral con un medio de comunicación;
II. Fondo: El Fondo de Apoyo para la
Protección Social de los Periodistas de Puebla;
III. Consejo: El Consejo de Periodistas del
Estado de Puebla;
IV. Ley: La ley para el Desarrollo y
Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley para
el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla;
VI. Fideicomiso: El fideicomiso para la
administración de los fondos previstos en esta Ley;
VII. Comité Técnico: El órgano colegiado que
determinará la administración y manejo de los recursos económicos que formen
parte del fideicomiso.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL
ESTADO
Artículo 4.- El Consejo de Periodistas del Estado,
estará integrado por cinco periodistas representantes de las asociaciones y
agrupaciones, en calidad de consejeros propietarios, este cargo será
honorífico.
Por cada uno
de los integrantes propietarios contará con el suplente respectivo, a los
cuales les serán aplicables las mismas disposiciones.
Para la
conformación del Consejo de Periodistas, cada asociación designará o elegirá
internamente a sus representantes propietarios y suplentes, candidatos a
consejeros vacantes.
Resultarán
electos los candidatos propuestos que obtengan la mayoría simple de los
periodistas registrados en el padrón señalado en la fracción III del artículo 1
de esta Ley.
Artículo 5.- Los integrantes del Consejo durarán en su
encargo tres años con la oportunidad de ser reelectos hasta por un periodo más.
Artículo 6.- Los objetivos específicos del Consejo serán
los siguientes:
I.- La promoción, protección y difusión de
los derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y el derecho de
la sociedad para recibir información imparcial de los acontecimientos;
II.- El diseño y ejecución de programas de
difusión e información en beneficio de los periodistas del Estado, que les
aporten elementos para comprender los alcances jurídicos del ejercicio de su
oficio o profesión, sus derechos y obligaciones y la alta responsabilidad que
les es inherente;
III.- La promoción, seguimiento y evaluación
de la protección social de los periodistas;
IV.- Regir las políticas públicas que aporten
mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas en materia
de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna,
desarrollo personal, recreativo, social y cultural;
V.- Establecer un padrón de los periodistas
que ejerzan y laboren en los medios de comunicación o como periodistas
independientes, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y
responsabilidades que esta Ley otorga; y
IX.- Promover la participación de los
empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas
públicas para el bienestar de sus trabajadores, así como celebrar todos aquellos
convenios o acuerdos que coadyuven a este fin.
Artículo 7.- El Consejo tendrá a su cargo, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser garante de la supervisión y promoción
de la protección de los derechos de los periodistas y comunicadores, ante las
autoridades gubernamentales con la finalidad de tutelar el ejercicio de su
profesión;
II.- Intervenir en auxilio de los
periodistas, realizando mediante convenios, asesoría y representación legal, la
defensa ante actos que pretendan intimidarlos con violencia física o moral,
coerción o censura ilícita;
III.- Evaluar, promover y difundir políticas
públicas que fortalezcan la libertad de expresión, el acceso a la información y
el ejercicio de la profesión u oficio de los periodistas;
IV.- La evaluación, promoción y difusión de
políticas públicas sobre asistencia social para los periodistas;
V.- Realizar foros, consultas y reuniones que
recaben información técnica, que coadyuve a la realización de proyectos que
mejoren los mecanismos para el ejercicio de las libertades de expresión, acceso
a la información y manifestación de las ideas;
VI.- Establecer vínculos con instituciones
educativas públicas o privadas, nacionales e internacionales, para promover
entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de
cursos, congresos, seminarios y talleres, así como en las diferentes
dependencias educativas con que cuenta el Gobierno del Estado y sus municipios.
El Consejo elaborará un plan anual de capacitación.
VII.- Establecer vínculos con el Congreso del
Estado de Puebla, con el propósito de auxiliarse en la solución de problemas
específicos relacionados con los objetivos del Consejo, además de proponer
innovaciones al marco jurídico estatal en materia del ejercicio laboral de los
periodistas.
VIII.- Emitir recomendaciones o
pronunciamientos para salvaguardar los derechos de los periodistas, cuando
estos se vean afectados, o exista riesgo inminente de ello.
IX.- Realizar acciones y suscribir convenios
con las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas y
privadas, para brindar apoyo a los periodistas en materia de seguridad,
educación, salud y vivienda.
Artículo 8.- En todo lo relativo a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como las disposiciones que
seguirá para la determinación, validación
y votación de los asuntos de su competencia, se regirá en lo estipulado
por su Reglamento.
Artículo 9.- Para la acreditación de los periodistas que
soliciten su incorporación para recibir los beneficios de los programas de esta
Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento que expida el Ejecutivo
Estatal.
CAPÍTULO III
DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PERIODISTAS Y SUS
FAMILIAS
Artículo 10.- Se instituye el Fondo para la Promoción de
la Salud de los Periodistas de Puebla y sus familias, cuyo objetivo es adquirir
un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas de
Puebla inscritos ante el Consejo, así como para sus cónyuges, padres e hijos.
Artículo 11.- El Consejo de Periodistas del Estado,
establecerá los convenios que sean necesarios con las instituciones públicas o
privadas dedicadas a la promoción de la salud, para lograr el objetivo previsto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
EL FONDO EDUCATIVO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS
Articulo 12.- Se instituye el Fondo Educativo para la Formación Profesional
de los Periodistas, con el objetivo de otorgar estímulos económicos que sirvan
para promover la formación profesional, estudios de educación superior, postgrados
o especializaciones, así como la capacitación para el trabajo, a través de cursos, congresos,
seminarios y talleres, tanto a nivel nacional como en el
extranjero, por lo que el Ejecutivo Estatal emitirá el reglamento
correspondiente.
Artículo 13.- El Consejo de Periodistas, en coordinación
con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado
de Puebla, promoverá entre los periodistas registrados, la capacitación para el
trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias
educativas con que cuenta el gobierno estatal. El mismo Consejo elaborará un
plan anual de capacitación, en base a los intereses y necesidades del gremio.
CAPÍTULO V
DEL FONDO DE BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PERIODISTAS DE PUEBLA
Artículo 14.- Se instituye el Fondo de Becas para los
Hijos de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal anual
equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes en la zona, destinado a la
promoción de la educación en sus niveles
desde preescolar hasta media superior, para los niños y jóvenes hijos de los
periodistas, que se encuentren inscritos en el sistema educativo nacional, ya
sea en planteles públicos o privados.
Artículo 15.- Los procedimientos para acceder al
beneficio establecido en el artículo anterior, serán establecidos por el
instrumento legal que al efecto se cree para la administración de los fondos,
en términos de su reglamento, más no podrá poner como requisitos previos
criterios de excelencia académica, o negarlos porque los beneficiarios reciban
de otras instancias apoyos similares.
CAPÍTULO VI
EL FONDO DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS.
Artículo 16.- Se instituye el Fondo de Apoyo para la
Protección Social de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal
única de cien mil salarios mínimos vigentes en la zona, que servirá como
capital semilla, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los periodistas
y comunicadores del Estado.
Artículo 17.- Para la administración de este fondo, mediante
el Instrumento legal que al efecto se cree, se designará a tres de los integrantes del Consejo que serán los
representantes en el Comité de Administración, el cual observará el Reglamento
correspondiente que expida el Ejecutivo Estatal, que administrará los fondos a
que esta Ley alude.
Los
periodistas del Estado de Puebla, podrán acceder a los beneficios de este
Fondo, siempre y cuando se encuentren registrados ante el Consejo, de manera
individual o gremial.
Artículo 18.- El Fondo de Apoyo para la Protección Social
de los Periodistas, se integrará por las siguientes prestaciones:
I.- Créditos
para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al
desarrollo profesional de los periodistas;
II.-
Préstamos personales para adquisición de vehículos nuevos o usados;
III.-
Créditos para la compra de materiales de construcción; y
IV.- Créditos
para servicios turísticos y de recreación familiar.
Artículo 20.- El otorgamiento de los créditos o préstamos
no tendrá más límite que la viabilidad financiera del Fondo debiendo prevalecer
criterios de equidad y eficiencia.
CAPÍTULO VII
DE LA VIVIENDA, LA RECREACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS PERIODISTAS
Artículo 21.- El Consejo de periodistas promoverá dentro
de los dos primeros meses de su constitución, la elaboración de un padrón de
las necesidades de vivienda entre sus agremiados.
Con dicha
información, promoverá el acceso a la vivienda que oferte el Gobierno de Puebla
en coordinación con los programas federales vigentes.
Artículo 22.- El Comité Técnico en base a la
disponibilidad de recursos, podrá celebrar convenios con entidades y
empresas particulares para apoyar a sus
agremiados en la obtención de vivienda.
Artículo 23.- Durante los dos primeros meses de cada año,
el Consejo en coordinación con instituciones públicas y privadas, elaborará un
programa para promover las actividades sociales, recreativas, artísticas y
culturales, encaminadas a fortalecer el desarrollo personal y la convivencia
familiar.
Las
dependencias, oficinas y organismos descentralizados del Estado de Puebla,
previo convenio, otorgarán descuentos y tarifas preferenciales para acceder a
los eventos y actividades que organicen, sin más límite que la acreditación
fehaciente de afiliación en el padrón.
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 25.- Los recursos
financieros señalados en los capítulos del tercero al sexto, serán
administrados por el Fideicomiso Público que se constituya para tal efecto.
El Comité
Técnico del Fideicomiso Público a que se refiere el párrafo que antecede, se
conformará de la siguiente manera:
I.- Un
Presidente que será designado de entre sus miembros, por el Consejo de
Periodistas;
II.- Un
Secretario Técnico, que será el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla o la persona que designe
el titular de esa dependencia;
III.-Tres
vocales representantes del Consejo de Periodistas; y
IV.- Un
Comisario, designado por la Secretaría General de Gobierno del Estado.
El Presidente
y los vocales del Comité Técnico, durarán en su encargo tres años, y tendrán
posibilidad de ser ratificados por otro período igual, siempre que hayan sido
ratificados como consejeros propietarios.
Estos podrán
dejar el cargo por renuncia voluntaria, o ser separados por incumplimiento de
las obligaciones que la normatividad aplicable les señala.
Todos los
miembros del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, y sus cargos serán
honoríficos.
El Presidente
y Secretario Técnico del Comité Técnico, así como los vocales, tendrán las
funciones y atribuciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso
respectivo, en el Reglamento General y en los reglamentos específicos de
operación de los Fondo previstos en la presente Ley, según corresponda.
Artículo 26.-
El Comité Técnico, señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes
facultades:
I.-
Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del
fin del Fideicomiso;
II.- Decidir
las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que
se realicen sobre los recursos a que se refiere la presente Ley;
III.- Acatar
lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos
del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito
de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
IV.-
Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que
puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como
aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
V.- Evaluar
periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VI.- Revisar
y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del
patrimonio del Fideicomiso;
VII.- Vigilar
que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de
sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones
legales y administrativas; y
VIII.-
Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las
acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso,
comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 27.-
El órgano de vigilancia del Fideicomiso estará integrado por un Comisario
Público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Puebla.
Dicho
servidor público evaluará la actividad del Fideicomiso, asimismo realizará
estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los
rubros de gasto corriente e inversión, y en general, solicitará información y
ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin
menoscabo de las tareas específicas que le asigne la Secretaría General de
Gobierno, para lo cual el Comité Técnico deberá proporcionar la información que
solicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplir con las funciones
mencionadas.
Artículo 28.-
El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe de
conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto, por lo que
practicará las auditorias que correspondan, de las que informará al Comité
Técnico.
Artículo 29.- Los integrantes del Comité Técnico del
Fideicomiso, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos lo señalado
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 30.-
Si derivado de los procesos de auditoría al manejo
de los Fondos previstos en la presente Ley, se generarán observaciones que no
fueren solventadas por los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso a
juicio de la entidad auditora, se podrá dar inicio a los procedimientos de
investigación que resulten aplicables, para la determinación de las sanciones
procedentes, de conformidad con las leyes vigentes en el Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la
presente, el Congreso del Estado de Puebla, cuenta con un plazo de 60 días,
para emitir la convocatoria para el registro de los periodistas individuales y
agrupaciones mencionadas en esta ley, lo anterior para efectos de conformar el
padrón mencionada y para el establecimiento del Consejo de Periodistas.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
la presente ley.
Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza. Diciembre 04 de 2013
Atentamente
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Dip. Dora Luz Cigarroa
Martínez