MIRILLA CIUDADANA
ALEJANDRO FLORES Y VELOZ
2ª Parte. ¡SANCIONES BENEVOLAS, A LA
MAFIA DE LA DGETI!
Las penas y
mediadas de seguridad a las que se hacen acreedores, quienes por acto u omisión
(Integrantes de la Mafia Siciliana de la
Red de Delincuencia Organizada de Cuello Blanco Mejía-Piña-Serrato; estos
corridos y los aún incrustados en DGETI),
a quienes aplican los artículos 7, 8, 9, 13 y 15, del Código Penal Federal (Comentados en la 1ª. Parte, de este espacio),
va desde, llevarlos prisión, hasta que realicen servicio comunitario,
sancionarlos pecuniariamente, decomisarles objetos y productos del delito, así
como privarlos de derechos, decomisarle los bienes correspondientes al
enriquecimiento ilícito, entre otros; sin embargo, la autoridad que tomó la
decisión (No la competente) fue benévola y condescendiente con ellos, al
circunscribirse, al numeral 13 del Artículo 24, del Código Penal Federal
vigente, que a la Letra dice: Inhabilitación, destitución o suspensión de
funciones o empleos.
Pero creo que
fue mejor aplicarles el numeral 13 del 24, que el aplicarles los artículos 29 y
30, de la propia ley en comento en este espacio, de manera reiterada, por las
cuantías que contempla que no asciende a
más de mil días de multa, del salario mínimo vigente; ¡De risa o burla,
sería, digo!. Sin embargo, hay quienes están en la cárcel por haberse robado un
pollo por hambre; y en cambio, por disponer por bienes de la nación, ¡solo los
corren!
Coméntenme
actos de corrupción. Continuará.
Por el
momento es cuanto, y hasta la próxima entrega.
mirillaveloz@gmail.com
Celular:
044.22.22.39-59-60
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A sus ördenes
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