martes, 8 de octubre de 2013

2ª Parte. ¡SANCIONES BENEVOLAS, A LA MAFIA DE LA DGETI!

  


MIRILLA CIUDADANA

ALEJANDRO FLORES Y VELOZ

2ª Parte. ¡SANCIONES BENEVOLAS, A LA MAFIA DE LA DGETI!

Las penas y mediadas de seguridad a las que se hacen acreedores, quienes por acto u omisión (Integrantes de la Mafia Siciliana de la Red de Delincuencia Organizada de Cuello Blanco Mejía-Piña-Serrato; estos corridos y los aún incrustados en DGETI), a quienes aplican los artículos 7, 8, 9, 13 y 15, del Código Penal Federal (Comentados en la 1ª. Parte, de este espacio), va desde, llevarlos prisión, hasta que realicen servicio comunitario, sancionarlos pecuniariamente, decomisarles objetos y productos del delito, así como privarlos de derechos, decomisarle los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito, entre otros; sin embargo, la autoridad que tomó la decisión (No la competente) fue benévola y condescendiente con ellos, al circunscribirse, al numeral 13 del Artículo 24, del Código Penal Federal vigente, que a la Letra dice: Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

Pero creo que fue mejor aplicarles el numeral 13 del 24, que el aplicarles los artículos 29 y 30, de la propia ley en comento en este espacio, de manera reiterada, por las cuantías que contempla que no asciende a  más de mil días de multa, del salario mínimo vigente; ¡De risa o burla, sería, digo!. Sin embargo, hay quienes están en la cárcel por haberse robado un pollo por hambre; y en cambio, por disponer por bienes de la nación, ¡solo los corren!

Coméntenme actos de corrupción. Continuará.

Por el momento es cuanto, y hasta la próxima entrega.
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Celular: 044.22.22.39-59-60
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A sus ördenes

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